TRÁMITES, IMPRESOS Y TARIFAS    
 
Para realizar los trámites mediante esta sociedad, es necesario que el titular resida o tenga dirección fisica en Bizkaia.
Los impresos son sólo de consulta, para tramitar correctamente deberán solicitar los impresos originales a la Sociedad Canina de Bizkaia, excepto los impresos de Afijos, Solicitud Temporal de Hembra e Importados que ya se pueden usar al descargarlos de está página web o desde www.rsce.es.



TARIFAS ACTUALIZADAS 2024 : DESCARGAR PDF
   
 

PEDIGREE

          

PEDIGREE 3 GENERACIONES                 PEDIGREE 4 GENERACIONES

El pedigree es el documento que certifica la genealogía del ejemplar. Contiene la siguiente información:  

  • Denominación del Libro Genealógico y número con el que el perro ha sido registrado                
  • Fecha de la inscripción
  • Nombre del perro
  • Títulos de Campeonato obtenidos
  • Raza
  • Variedad
  • Sexo
  • Color
  • Fecha de nacimiento
  • Código de identificación (tatuaje o microchip)
  • Nombre del criador
  • Fecha de la transferencia de propiedad
  • Nombre y domicilio del propietario
  • Fecha de emisión del pedigree
  • Firmas autorizadas de la Sociedad Canina
  • Nombre y número de registro de los antecesores 

El pedigree acreditará que el perro es de pura raza, sin que se hayan producido cruces indeseados entre sus antecesores, de acuerdo con la información facilitada a la R.S.C.E. por el/los criador/es al solicitar la inscripción en el L.O.E. de sus camadas. 

 

CESIÓN DE PROPIEDAD Y PEDIGREE CON EL JUSTIFICANTE DE INSCRIPCIÓN EN EL L.O.E./R.R.C.

 

          

    

Cuando cambia por primera vez la propiedad de un perro el propietario ha de utilizar el original del Justificante de Inscripción en el L.O.E. o R.R.C. que le haya entregado el criador o el establecimiento en el que adquirió su perro, cumplimentado al dorso (Solicitud de Cesión de Propiedad), sin enmiendas, con el nombre y dirección completos del nuevo propietario o propietarios, firmado por todos los propietarios anteriores (cedentes) y todos los propietarios nuevos. 

El propietario presentará el citado Justificante de Inscripción para solicitar un “Pedigree con transferencia” en las oficinas de la Real Sociedad Canina de España o en las de la Sociedad Canina colaboradora de la R.S.C.E. que corresponda al lugar de residencia del mismo y pagará el importe que corresponda a la tramitación, según la tarifa de precios vigente, variando el importe si ostenta la condición de socio de la R.S.C.E. 

Si es el propio criador el que tramita el pedigree a su nombre, sin transferir la propiedad, el procedimiento a seguir es semejante, excepto que ha de cumplimentar el dorso con sus propios datos y firmar únicamente él tanto en Firma del Cedente como en Firma del nuevo propietario.

Una vez realizada la tramitación, el propietario recibirá el pedigree del ejemplar a su nombre.  

PEDIGREE 3 GENERACIONES: 47,40€

PEDIGREE 4 GENERACIONES: 53,40€

 

TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN PEDIGREE YA EXPEDIDO, REGISTRO INICIAL O IMPORTADO

Si la Solicitud de Cesión de Propiedad se realiza una vez obtenido el pedigree se seguirá un procedimiento similar al expuesto anteriormente. 

El nuevo propietario deberá cumplimentar por la parte trasera del pedigree el apartado correspondiente de la Cesión de Propiedad con su nombre y dirección e, igualmente, deberán constar las firmas de todos los cedentes y todos los nuevos propietarios.

TARIFA: 14,70€

 

IMPORTADOS DE OTROS LIBROS DE ORIGEN EXTRANJERO

Para solicitar la inscripción en el L.O.E. o R.R.C. de la Real Sociedad Canina de España de un perro importado, es necesario el pedigree original emitido por una sociedad canina extranjera reconocida oficialmente, a nombre del propietario español o residente en España. 

El propietario habrá de cumplimentar el impreso para la inscripción de perros importados y pagar el importe que corresponda a esta tramitación, según la tarifa de precios vigente en cada momento. 

La R.S.C.E. devolverá el Export Pedigree original, con la indicación de la inscripción en el L.O.E. o R.R.C. y un Justificante de Inscripción en el libro genealógico que corresponda, a utilizar si transfiere la propiedad del perro. TARIFA: 41.70€

(Descargar impreso .pdf)    

   
 

REGISTROS INICIALES

  • Los registros iniciales de raza se realizan a ejemplares que tengan un mínimo de doce meses de edad, en la fecha de la exposición nacional o internacional en la que lo inscriba, y que no figuren inscritos en el L.O.E./R.R.C. EL REGISTRO INICIAL DE RAZASE REALIZA EXCLUSIVAMENTE EN EXPOSICIONES NACIONAL E INTERNACIONALES PREVIA INSCRIPCIÓN.

  • Para solicitar la realización del Registro Inicial, es necesario cumplimentar el impreso destinado a tal fin y remitirlo a la sociedad canina colaboradora de la R.S.C.E., organizadora del evento que Vd. ha elegido y abonar el importe correspondiente, según la tarifa de precios vigente en cada momento.

   
       
 

NOTIFICACIÓN DE NACIMIENTO E INSCRIPCIÓN DE CAMADA

  • Los reproductores, macho y hembra, tienen que estar entre las edades permitidas para la reproducción.
    Los reproductores, macho y hembra, tienen que estar identificados mediante microchip.

    Hembras más de 1 año y menos de 10 años cumplidos en el momento de la monta.
    Machos más de 9 meses y menos de 12 años cumplidos en el momento de la monta.

  • Si el macho es extranjero tiene que aportarse “Certificado de salto” del país de origen, copia del pedigree y copia del documento de identidad del propietario.
    Si en el país de residencia del perro no existe el “Certificado de salto”, hay que aportar declaración del propietario,
    copia del pedigree y copia del documento de identidad del propietario.
     
  • Si existe un contrato de cesión temporal de la hembra reproductora entre criadores, éste debe remitirse a la R.S.C.E.
    al menos 30 días antes del nacimiento de la camada
    para su registro en el L.O.E..
     
  • El nacimiento de la camada debe comunicarse a la R.S.C.E. o a la sociedad canina colaboradora que corresponda al domicilio del criador,
     antes de que los cachorros cumplan 30 días, utilizando el impreso “NOTIFICACION DE NACIMIENTO DE CAMADA” (1er cuerpo del impreso). 
  • La R.S.C.E. enviará al criador los Formularios de Identificación Canina para identificar a los cachorros, mediante microchip por un veterinario colegiado.
  • La inscripción de la camada tiene que hacerse antes de que los cachorros cumplan 6 meses de edad,
    utilizando el impreso “SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CAMADA” (2º cuerpo del impreso) y adjuntando los Formularios de Identificación Canina,
    cumplimentados por el veterinario colegiado.
     
  • La R.S.C.E. enviará al criador un Justificante de Inscripción en el L.O.E. o R.R.C. por cada cachorro inscrito. 
  • El criador deberá facilitar al nuevo propietario del perro el Justificante de Inscripción para que éste, si lo desea, pueda tramitar el pedigree a su nombre.

    TARIFA POR CACHORRO:  NOTIFICACIÓN 4.50€ / INSCRIPCIÓN 18.90€

    CESIÓN TEMPORAL DE PROPIEDAD DE LA HEMBRA

    El propietario de una hembra, que figure como tal en el L.O.E., puede ceder a un tercero los derechos sobre una camada; quien a partir de entonces será considerado como criador de la misma y podrá inscribir a su nombre los cachorros que nazcan.

    Esta cesión temporal de la hembra deberá ser documentada debidamente, haciendo constar las condiciones de la misma, mediante escritura pública o documento privado con las firmas legitimadas de los contratantes, y deberá ser presentada en la R.S.C.E. o en la sociedad canina colaboradora que corresponda según el lugar de residencia del solicitante (ver mapa Sociedades Caninas), para su anotación, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de nacimiento de la camada. TARIFA: 21,90€

    (Descargar Impreso de Cesión Temporal de Propiedad)


    SOLICITUD DE AFIJO

    Para solicitar un Afijo se deberá cumplimentar el impreso dirigido a la Comisión del L.O.E., pudiéndose indicar hasta tres opciones, por orden de preferencia, así como los datos de los que lo solicitan.

    La concesión de un Afijo autoriza a su titular o titulares a utilizarlo en la inscripción de Camadas. Todos los titulares del Afijo, deben ser propietarios de la hembra, madre de la Camada, para poder utilizar el afijo.

    El Afijo es propiedad exclusiva de la persona o colectividad que ha adquirido el derecho y es vitalicio.
    El propietario de un Afijo puede aplicarlo a todos los ejemplares de cualquier raza de la que es criador.
    No puede aplicarse a un ejemplar un Afijo diferente al de su criador.
    Nadie podrá ser titular de más de un Afijo. Se exceptúa el caso en que dos o más personas se asocien para ejercer la cría en común.

    TARIFA: 146,60€ PAGO ÚNICO